Logo

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA s/MEDIDA CAUTELAR

El Partido Justicialista promovió medida cautelar contra resoluciones de los interventores del PJ en Jujuy. La Cámara Nacional Electoral declaró que la cuestión quedó abstracta y que carece de interés jurídico actual para pronunciarse, ordenando devolver las actuaciones a primera instancia.

Camara nacional electoral Medida cautelar Abstraccion Nulidad Resoluciones n?2 y n?3/2026 Partido justicialista Intervencion partidaria Competencia electoral Devolucion a primera instancia Revocacion de sentencias


¿Quién es el actor?

Partido Justicialista (actuando por la agrupación/distrito Jujuy).

¿A quién se demanda?

Interventores partidarios del Partido Justicialista
- distrito Jujuy (resoluciones N° 2 y 3/2026).
- Objeto de la demanda: Medida cautelar y solicitud de nulidad de las Resoluciones N° 2 y 3 del año 2026 dictadas por los interventores partidarios del Partido Justicialista
- distrito Jujuy; suspensión de la aplicación de la Resolución N° 2.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico actual para pronunciarse en la causa por haberse tornado abstracta la cuestión planteada, ordenó registrarse, notificarse, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que toda vez que el artículo 163, inciso 6°, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a los jueces el deber de contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión (cf. Fallos CNE 1540/93; 2488/98; 2491/98; 2496/98, entre otros), este Tribunal no puede dejar de advertir que el señor juez de primera instancia resolvió la cuestión de fondo planteada, declarando -en lo que aquí interesa
- 'la nulidad de las Resoluciones N° 2 y 3 del año 2026 dictadas por los interventores partidarios del Partido Justicialista
- [d]istrito Jujuy' (cf. DEO N° 22576385)." "En tales condiciones y toda vez que mediante los recursos de fs. 389/395 y fs. 433/437 se procuraba la revocación de las sentencias que, al hacer lugar a la medida cautelar promovida por los actores, suspendían la aplicación de la mencionada Resolución N° 2 (cf. fs. 159/160, fs. 364 y fs. 432), la cuestión planteada en estos autos ha devenido abstracta por haber quedado sin objeto la medida que se requería, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto." "Debe recordarse, en ese sentido, que las medidas cautelares son, por naturaleza, accesorias y tienen por objeto impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse (cf. Fallos CNE 2080/95; 2183/96; 2622/99; 2884/01; 2977/01; 3032/02; 3084/03 y 3132/03)."
- Disidencia / intervención: Se aclara que "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)". No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar