Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERAL s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Liberal apeló la decisión que rechazó su planteo de nulidad en el trámite de reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por falta de agravios concretos y confirmó la decisión de primera instancia por inexistencia de perjuicio actual y concreto.
Actor: Partido Liberal (recurrente, que actúa invocando su carácter de afiliado, Convencional Titular y secretario del Comité Ejecutivo del partido). Demandado: Resolución del juez federal con competencia electoral de Corrientes que rechazó el planteo de nulidad. Objeto de la demanda: Reconocimiento de partido de distrito / planteo de nulidad en el procedimiento de reconocimiento del Partido Liberal (Expte. N° CNE 5028073/1987/1/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral resolvió rechazar el recurso de fs. 5 y ordenar su registro, notificación y remisión al juzgado de origen; en consecuencia, se confirmó la decisión de la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que contra la decisión del señor juez de primera instancia mediante la cual 'rechaza[] el planteo de nulidad interpuesto por […] Ramón Alcides Fernández' (cf. fs. 4), aquel apela y expresa agravios a fs. 5."
"A fs. 13/16 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe rechazarse el recurso incoado."
"Que es indispensable recordar que es requisito común a todos los recursos la existencia de un gravamen concreto, actual e irreparable, de modo que aquellos resultan inadmisibles si, como ocurre en el caso, no se indica dónde reside el interés (cf. doctrina de Fallos CNE 2417/98; 3416/05; 3847/07; 4492/11; Expte. N° CNE 7364/2015/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2015, entre otros)."
"En efecto, en el sub examine, el recurrente -quien invoca el carácter de afiliado, Convencional Titular y secretario del Comité Ejecutivo del partido de autos
- no explica cuál es el perjuicio concreto y actual que motiva su apelación, circunstancia que resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado, por lo que resulta improcedente."
"En afín orden de ideas, cabe recordar que este Tribunal ha explicado en reiteradas oportunidades que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la carta orgánica (cf. Fallos CNE 330/86; 374/87; 1113/91; 1918/95; 2373/97; 2490/98; 2507/99; 2928/01; 3184/03; 3323/04 y 3396/05), por cuanto la ausencia de esta afectación comporta falta de legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 23.298 (cf. Fallos CNE 1918/95; 2490/98; 2507/99; 2790/00; 2928/01; 3184/03 y 3549/05)."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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