Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: AHORA PATRIA NRO. 231 - DISTRITO SALTA s/RECURSO DE APELACIÓN
Ahora Patria impugnó medida que disponía pérdida del aporte público y la formación de actuaciones por posible conducta prevista en el art. 63.b ley 26.215. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por carecer de una crítica concreta y razonada, con lo que quedó firme la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ahora Patria (por intermedio de su apoderado Roque Cornejo Avellaneda).
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal con competencia electoral de Salta / resolución de primera instancia (contra la decisión de fs. 312/313).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación subsidiario contra la resolución de primera instancia que dispuso la pérdida del aporte público anual correspondiente a la agrupación Ahora Patria por el plazo de un año y la formación de actuaciones separadas para investigar posible incursión en las conductas del art. 63 inciso "b" de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de fs. 314/315, disponiendo su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el regreso de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2º) Que como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; ...)."
"3°) Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 314/315 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., pues el recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona -cf. artículo citado
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; ...)."
"4°) Que, finalmente, con relación a la medida ordenada en el punto III) de la resolución apelada -en cuanto dispone la formación de actuaciones para investigar la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso “b” de la ley 26.215, modificada por ley 27.504
- corresponde advertir que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298 (cf. Exptes. N° FTU 66015/1982/18/1/CA1, sentencia del 10 de junio de 2025; N° CNE 7913/2023/CA1, sentencia del 17 de junio de 2025, entre muchos otros)."
- Votos/diferencias: No se registra voto en disidencia; se consigna que el Dr. Daniel Bejas no interviene por hallarse en uso de licencia.
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