MARTINEZ, PABLO ALBERTO c/ PREMEDICA S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por provisión de medicamento oncológico (daratumumab) para paciente con mieloma múltiple. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PREMEDICA S.A. la cobertura integral (100%) del DARATUMUMAB 1800MG/15ML VIAL en un plazo de 5 días hábiles, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
P. A. M. (D.N.I. N° xxx).
¿A quién se demanda?
PREMEDICA S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral e inmediata del medicamento DARATUMUMAB 1800MG/15ML VIAL (esquema: 6 frascos en total; colocación mensual de 2 frascos en forma quincenal) prescripto por su médica tratante para el tratamiento de mieloma múltiple con células plasmáticas circulantes, diagnosticado en noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar al amparo, ordenando a PREMEDICA S.A. que, en el plazo de 5 días hábiles a partir de notificada la sentencia, proporcione cobertura integral (100%) del DARATUMUMAB 1800MG/15ML VIAL indicado por la médica tratante para finalizar el tratamiento en curso; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"El hecho de ser afiliado a una obra social no excluye la posibilidad de ser afiliado a una empresa de medicina prepaga, ya que sin perjuicio de la naturaleza jurídica distinta de uno y otro sistema, los mismos no se excluyen entre sí; aún más, la obligatoriedad de los aportes lo es con respecto a la obra social, en tanto la afiliación y el pago a la empresa de medicina prepaga obedece a una decisión puramente voluntaria y dependiente del contratante particular. De esta manera, el actor resulta beneficiario de Pami, en razón de sus aportes al sistema, y afiliado a la demandada Premedica, por contratación privada voluntaria particular, pudiendo coexistir ambas coberturas, toda vez que la ley no lo prohibe."
"En cuanto a la cuestión de fondo se refiere, esto es la necesidad e idoneidad de la prestación del medicamento solicitado, resulta categórico y determinante lo dictaminado por el perito médico forense de la Excma. Cámara de apelaciones de Tucumán, Dr. Gustavo J. Armando en su informe de fecha 24/04/2026 al evaluar la historia clínica (EVOLUCION) de fecha 31/03/2026, expresando textualmente que: 'Sobre la medicación solicitada informo que el esquema con la droga daratumumab es como lo prescribe la Dra. Sfeir, médica tratante del actor: 6 fcos en total con una colocación mensual de 2 fcos en forma quincenal.', reafirmando de tal manera su dictamen pericial inicial de fecha 23/01/2026 ... siendo así que el esquema con la droga daratumumab lo pone como de primera línea junto al resto de las drogas recetadas para el tratamiento del mieloma múltiple de alto riesgo como el que padece el actor."
"En efecto, la obligatoriedad de cobertura del medicamento en cuestión, no surge de su inclusión en el listado de la resolución n° 3377/2022, sino del propio PMO, en tanto piso prestacional amplio que ampara la cobertura del 100% para medicamentos oncológicos según protocolos aprobados por ANMAT, habiendo precisamente dicha autoridad aprobado su uso para el tipo de padecimiento del actor, por lo que la interpretación más armónica con la razonabilidad, lógica y sentido común es que por vía de aprobación su cobertura encuentra respaldo en la normativa de cita."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo.
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