MIRANDA, RUBEN ANIBAL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por ley 16.986 promovido por Ruben Aníbal Miranda contra ANSeS, cuestionando la aplicación de topes legales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación presentado por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, incluida la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, RUBEN ANIBAL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por ley 16.986 con cuestionamiento respecto de la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) en el régimen especial debatido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En cuanto al agravio referido a la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley n° 24.463, entiendo que no le asiste razón a Anses y que corresponde confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el mencionado artículo.
Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” Explica cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Casella, Carolina c/ ANSES s/reajustes por movilidad", de fecha 24/4/03, considera la existencia de un régimen especial, analiza y da especificaciones en lo que a la movilidad respecta, pero en ningún lado expresa que hayan de ser aplicados también los topes contemplados por el art. 9 de ese cuerpo legal. Compartimos con la Cámara de Seguridad Social que “la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.”'
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)
6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala "A" (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhirieron al mismo sentido del voto principal; no se consignan disidencias.
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