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GOMEZ, BETINA GLAYS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Gómez promovió amparo contra ANSES y ARCA por descuentos y retroactivos de haberes jubilatorios y su afectación por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de las demandadas, confirmó la inaplicabilidad del tope y la exención del impuesto sobre el retroactivo, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo Jubilaciones Topes Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas (ley 16.986) Honorarios 30% Anses Regimen docente


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, BETINA GLAYS.
- Demandados: ANSES y ARCA (según carátula y agravios).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados a haberes jubilatorios, reclamando la inaplicabilidad de topes (art. 9 Ley 24.463) respecto de régimen docente especial, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la fijación del plazo de cumplimiento de la orden judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986); y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (Decisión colegiada por adhesión de los tres jueces.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio referido al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, y a que no se aplicó el plazo de 120 días establecido en el art. 22 de la ley n° 24.463, no le asiste razón al recurrente. Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo..." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)"
- Votos / disidencias: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; no consta disidencia.

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