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ANDRADE, CLAUDIA VERONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre un beneficio previsional y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y condenó en costas a la demandada.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 16.986 Reintegro de haberes


¿Quién es el actor?

ANDRADE, CLAUDIA VERONICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo régimen especial (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas, y cuestión sobre la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia, disponiendo que los de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "c.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. ... Siguiendo esta doctrina, en el caso “Tudor, Enrique José c/ ANSeS” (Fallos 327:3251), la Corte reafirmó estas pautas, dejando en claro que la legitimidad de los topes se mantiene salvo que provoquen una merma confiscatoria, lo cual debe ser demostrado con base en los elementos concretos del caso." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le assiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No registradas; los otros dos jueces adhirieron al voto que antecede.

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