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PRETEL, GLADYS MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación solicitado contra ANSeS para cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios del régimen docente y ordenando reintegro de las sumas retenidas. Además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.

Amparo Anses Regimen docente Art. 9 ley 24.463 Retroactivos Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad de topes Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

PRETEL, Gladys Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación indebida del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463; cesación de descuentos sobre el haber previsional (docente), reintegro de sumas retenidas y cuestionamiento de la afectación impositiva (Impuesto a las Ganancias) sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10, citado). "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)" "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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