Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRO, JUSTO ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora promovido contra ANSES para que tramite y resuelva el beneficio jubilatorio; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada e impuso las costas de segunda instancia a la ANSES por el retardado obrar administrativo.
¿Quién es el actor?
CASTRO, JUSTO ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANSES tramite y resuelva el beneficio de jubilación (expediente administrativo N°024-20-16127915-4-974-01).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la representante de la demandada, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente, impuso las costas de segunda instancia a ANSES (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el punto 3º) del resolutivo de fecha 02/02/2026 el Sr. Juez a quo resuelve: 'IMPONER las costas a la vencida'. Sólo contra este inciso, es que la representante de la Anses interpone recurso de apelación. Le causa agravio la imposición de costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota."
"Pero técnicamente en el caso concreto la mencionada normativa no corresponde aplicarla. En efecto, la ley n° 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley n° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
"Conviene tener presente que cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados'... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos/deliberación: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al mismo. No existe disidencia.
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