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MOLINA, SILVIA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados en beneficio docente bajo el régimen de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 para el régimen docente, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y condenó en costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Topes jubilatorios Costas Reintegro Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MOLINA, SILVIA VIRGINIA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) contra descuentos aplicados sobre el haber jubilatorio/beneficio docente y la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de beneficiarios del régimen especial docente (ley 24.016).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... A.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). ... la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... En este sentido, la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas. ... Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "B.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Votos: El voto de fondo fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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