BLANQUIER, EDITH NANCY c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Edith Nancy Blanquier contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el régimen docente, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo establecido en primera instancia.
Actor: BLANQUIER, EDITH NANCY. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La CSJN en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS."
Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro resolvieron en acuerdo por la mayoría.
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