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VELASCO, PABLO FABIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de actor docente contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable ese tope y ordenó reintegros. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Regimen especial docente Ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Costas ley 16.986 Honorarios 30% Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

VELASCO, PABLO FABIAN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (ley 16.986) contra la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 —topes a haberes— y pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, disponiéndose que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. ... En este sentido, la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Sobre costas y honorarios: "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' ... Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)" y "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias: Los tres Jueces adhieren; no consta disidencia.

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