GORRA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por beneficios previsionales contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen docente (Ley 24.016), ordenó el cese de descuentos y reintegro con intereses, y manifestó la imposición de costas a la demandada conforme art. 14 de la Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
GORRA, MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la retención de haberes, con pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas; además impugnación de la Res. SSS 06/2009 y controversia sobre imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida conforme art. 14 de la Ley 16.986 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos/ citas más relevantes):
"En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... Corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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