GARGIULO ALMEIDA, MARIA VERONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste previsional y tributación del retroactivo; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ANSeS y ARCA, sosteniendo que los retroactivos por reajuste previsional no deben ser gravados por el impuesto a las ganancias y que corresponderán costas a las codemandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
GARGIULO ALMEIDA, MARIA VERONICA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (y ARCA como codemandada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que no se afecten por retención del impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios y los conceptos retroactivos por reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
“No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
“El artículo 20 inciso v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses–, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que negó lugar al recurso.
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