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BERTONI, MARIA CECILIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Reclamaron contra ANSeS y ARCA la exclusión del impuesto sobre sumas retroactivas de haberes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, imponiendo costas a las codemandadas vencidas y regulando honorarios en 30% de lo anterior.

Amparo Ley 16.986 Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Costas Jurisprudencia Exencion art.20 inc. v) ley 20.628 Honorarios Camara federal de mendoza

Actor: BERTONI, MARIA CECILIA. Demandados: ANSeS y ARCA. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando la no afectación por impuesto a las ganancias de haberes jubilatorios y sus sumas retroactivas/reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados de ANSES: a.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS... la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'" (citas y referencias jurisprudenciales).
- "b.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que, de la lectura de la resolución atacada, se desprenden los motivos que fueron ponderados para resolver de la forma en que lo hizo... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas..."
- "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias... El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." Citas textuales importantes incluidas en la decisión:
- "Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio" (Fallos 287:230 y 294:466).
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (C.F.S.S. Sala II sent. int. 73700 26.02.10). Disidencia: No existen votos en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto que resolvió negativamente la cuestión propuesta.

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