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HERRERA, MARIO ADRIAN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo por la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y ordenó imponer las costas a las codemandadas y regular honorarios en 30% más.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Procedencia de la via Justiciabilidad Costas ley 16.986 Honorarios Anses Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Mario Adrián Herrera.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; se cuestiona la procedencia de la vía, la justiciabilidad (cuestión política) y la tributación de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (art.14 ley 16.986) y se reguló un aumento del 30% en los honorarios respecto de lo fijado en primera instancia; ordenó al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo. Respecto de la vía, me remito a lo que expuse en autos Nº FMZ 53054759/2010/CA1, caratulados: “CASTAN, ALICIA CONCEPCION c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986, de fecha 24/10/19 (Sala “B”). Allí destaqué que: '…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales'." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "c.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci resolvieron por mayoría en el sentido indicado.

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