MUÑOZ, MARIELA ROSANO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Mariela Rosano Muñoz contra ANSES y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que los haberes previsionales no pueden ser gravados por el impuesto a las ganancias conforme a la doctrina constitucional citada.
Actor: MUÑOZ, Mariela Rosano. Demandado: ANSES y ARCA (codemandada que apeló). Objeto de la demanda: Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes jubilatorios (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que, la CSJN si bien en el fallo “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el A-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En la causa “Cuesta Jorge C/ AFIP” de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).'" Disidencia: No consta voto en disidencia; los tres vocales (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhieren al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: