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GARZUZI, VIVIANA RUTH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de haberes jubilatorios bajo el régimen docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Tope jubilatorio Ley 24.463 Ley 24.016 Regimen docente Inaplicabilidad Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

GARZUZI, Viviana Ruth.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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