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ORTEGA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ortega promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y recálculo de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes varios Pbu Anses Actualizacion de haberes Isbic Elliff Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORTEGA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo de la PBU y del haber inicial (componentes PC y PAP) aplicando índices de actualización conforme a precedentes (Elliff) y determinación sobre si las actualizaciones son parte del haber y su tratamiento frente al impuesto a las ganancias; planteo de inconstitucionalidad de topes (diferido para ejecución).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." "SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravio. 2º) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423). 3º) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia oportunamente. Proceda el a quo a calcular los emolumentos en PESOS y UMA, en la etapa procesal oportuna, cuando existiere base cierta (conf. arts. 30 y 51 de la ley 27423). PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que expone fundamento) y los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren, formando mayoría que dicta la resolución indicada.

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