MINICI ROSANA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y confirmó la imposición de costas según el art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423, aplicando la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad.
¿Quién es el actor?
MINICI Rosana Nora (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (reajustes por movilidad del haber jubilatorio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en el cual las costas se impondrán a la vencida), confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos materia de agravios, costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó asimismo el cumplimiento de la Acordada CSJN 10/25 y la remisión correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló salvedad de opinión en cuanto a las costas de ambas instancias, expresando su criterio (se consigna como disidencia parcial), pero la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría y se ajusta al texto transcripto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: