Logo

CARDOZO CARLOS MARIANO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la incorporación del suplemento zona a los haberes pasivos. Fundó su decisión en el precedente de la Corte (Vettorello) que calificó al suplemento como condicionado y no remunerativo ni bonificable.

Apelacion Suplemento zona Decreto 380/2017 Pasividad Remunerativo Bonificable Vettorello Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CARDOZO CARLOS MARIANO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada / Estado Nacional vía Ministerio de Seguridad/PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente procedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y devolviendo los autos al juez de grado para las diligencias relativas a la apelación de honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)' mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad." "En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...'" "En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre costas y honorarios: la Cámara confirmó la imposición de costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCCN) y, respecto de la apelación de honorarios, ordenó que el juzgado de origen notifique a los actores la regulación del 11/07/2025 en su domicilio real para garantizar el derecho de defensa (considerando IV). (No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar