CASTILLO ALDO RENE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento “zona” (Decreto 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar al agravio de la demandada y rechazó la demanda por considerar que el suplemento no tiene carácter general, remunerativo ni bonificable.
¿Quién es el actor?
CASTILLO ALDO RENE y otros (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Estado nacional (parte demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017 y modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, hizo lugar al planteo de ésta, revocó lo decidido en la instancia de grado y rechazó la demanda; costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($462.410), más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)' mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad.
En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar".'
En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la demandada, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda entablada."
"IV. Dado que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, y atento a las particularidades del caso, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
"V. En atención al sentido en que se resuelve, corresponde revocar el diferimiento de la regulación de honorarios establecida en la instancia de grado, y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en ambas instancias en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $462.410.-, ello de conformidad con la Acordada de la C.S.J.N. N°5/2026 y Res. SGA N°538/2026 del 31/3/2026 y Artículo 19 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución mayoritaria es la reproducida.
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