SCHULZ RICARDO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor amparó la inconstitucionalidad de leyes y pidió diferencias por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró cosa juzgada parcial sobre el art. 9 de la ley 24.463, ordenó la liquidación de las diferencias conforme a la aplicación de la ley 27.426 para períodos específicos y declaró prescritos créditos anteriores al plazo legal.
¿Quién es el actor?
RICARDO EDMUNDO SCHULZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426 y 27.541 y del art. 9 de la ley 24.463; liquidación y pago de las diferencias de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Schulz contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y efectúe los pagos retroactivos correspondientes; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa “138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos” y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa “47630/2016 Autos: “AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, SALA I CFSS."
"Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
"A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
- Disposiciones prácticas ordenadas: liquidación dentro de 120 días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia; cálculo del haber como si se hubiera aplicado la movilidad de la ley 27.426 (descontando lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), readecuación para enero-febrero de 2021 y adicionar incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA desde cada suma debida hasta el pago; créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo declarados prescritos.
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