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SCHULZ RICARDO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor amparó la inconstitucionalidad de leyes y pidió diferencias por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró cosa juzgada parcial sobre el art. 9 de la ley 24.463, ordenó la liquidación de las diferencias conforme a la aplicación de la ley 27.426 para períodos específicos y declaró prescritos créditos anteriores al plazo legal.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 24.463 art.9 Cosa juzgada parcial Prescripcion (art.82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Emergencia previsional Intereses


¿Quién es el actor?

RICARDO EDMUNDO SCHULZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426 y 27.541 y del art. 9 de la ley 24.463; liquidación y pago de las diferencias de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Schulz contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y efectúe los pagos retroactivos correspondientes; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa “138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos” y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa “47630/2016 Autos: “AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, SALA I CFSS." "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión." "A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
- Disposiciones prácticas ordenadas: liquidación dentro de 120 días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia; cálculo del haber como si se hubiera aplicado la movilidad de la ley 27.426 (descontando lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), readecuación para enero-febrero de 2021 y adicionar incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA desde cada suma debida hasta el pago; créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo declarados prescritos.

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