EJARQUE JOSE MANUEL Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de reconocimiento como veteranos de guerra y pensión honorífica por ex conscriptos destinados en el BIM 4. El Juzgado Federal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la colaboración directa, activa y determinante con los combatientes y, por ende, la concurrencia de los requisitos exigidos por las normas aplicables.
Actor: EJARQUE JOSE MANUEL; MASSA ELIO RODOLFO; USANDIBARES JOSE DUGAN. Demandado: Estado Mayor General de la Armada Argentina. Objeto de la demanda: reconocimiento como "veteranos de guerra" y otorgamiento de certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda de los actores en los términos de los considerandos; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en CUATRO (4) UMAs (equivalentes a $369.928,00 al día de la fecha).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En atención a que de la prueba producida en autos así como también del propio relato de los actores resulta que no entraron efectivamente en combate, como lo exige el art. 1º de la Ley 23.848, la cuestión planteada en el caso queda circunscripta a determinar si, de acuerdo con las circunstancias y antecedentes de la causa, reúne los requisitos que las normas exigen a quienes operaron en áreas consideradas de riesgo de combate."
- "la clave para resolver la presente tiene que ver con una cuestión de hecho que genera la necesidad de determinar si las actividades desplegadas por el actor en el conflicto se distinguen o no razonablemente de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, de modo tal que podamos prescindir del requisito de haber entrado efectivamente en combate, es decir que la colaboración directa, activa y determinante del pretendiente con los combatientes asignados al operativo bélico resultó determinante."
- Cita normativa: "El art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur '…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…'."
- Doctrina de la Corte: reproducción del criterio de Gerez: "… es conclusión firme que el actor, efectivamente, luego de producido el hundimiento del Crucero General Belgrano, fue movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande – Tierra del Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de la Armada Argentina cargada con munición de guerra y prestó servicios en la torre de control aéreo... La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…".
- Prueba y carga probatoria: "El art. 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...'. Al respecto vale tener presente que, si falta la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."
Conclusión fáctica y jurídica: no se acreditó documentalmente ni probatoriamente la colaboración directa, activa y determinante con los combatientes que habilite exceptuar el requisito de haber entrado en combate; por ello corresponde rechazar la pretensión. No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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