PAOLINO DAVID FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSeS por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada y las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 Ley 27.423, aplicando la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se establezca en grado.
¿Quién es el actor?
PAOLINO DAVID FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajustes por movilidad del haber jubilatorio; impugnación de actos administrativos relativos a liquidaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., con aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423 respecto a su regulación según surja o no suma a favor del actor; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad. Se ordenó protocolizar, notificar y remitir. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en disidencia parcial respecto de las costas de ambas instancias (considerando su imposición a la demandada vencida).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en disidencia parcial su opinión en torno a las costas de ambas instancias, indicando que las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (adhiriendo a la aplicación del art. 68 CPCCN y precedentes de la CSJN), pero su voto se consignó como disidencia parcial frente al acuerdo de mayoría.
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