COSTA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por régimen de investigadores científicos. El juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y retroactivos según la pauta de movilidad para investigadores científicos en un plazo de 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Andrea Costa (DNI N° 11.675.791).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y cobro de retroactivos conforme régimen especial de la Ley 22.929 (régimen para investigadores científicos) y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 78/94 que habría derogado dicho régimen.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; asimismo, estableció que el haber será reajustado conforme la movilidad que se establezca para los investigadores científicos, respetando los topes porcentuales previstos por las leyes de fondo y aplicando intereses conforme lo indicado. Costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"La ley 22.929 establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para los investigadores científicos y tecnológicos, y su reglamentación y establece como requisitos para acceder al haber conforme el 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese... En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad."
"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 22.929. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94."
"Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 22.929, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo."
Se consignan además las reglas sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo consignado; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal que se trascribe arriba.
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