Logo

SILVEIRA YAMILA MARIELA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro de los descuentos practicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró admisible la apelación y ordenó imponer las costas por su orden, además de regular honorarios del apoderado actor en el 30% en segunda instancia.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro de descuentos Legitimacion Costas Honorarios Apelacion Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SILVEIRA YAMILA MARIELA y otro (personal en actividad de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad / Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN) y ordenó que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional"(Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368). "Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde confirmar lo decidido." "Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, en cuanto a las costas en esta alzada, atento la ausencia de contradicción, corresponde decretarlas por su orden. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que rige es la acordada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar