MAMANI CLAUDIA ALEJANDRA VANESA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el cese y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó costas a la demandada en la alzada.
¿Quién es el actor?
MAMANI CLAUDIA ALEJANDRA VANESA y otro.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento en los haberes de los actores de los aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia."
"II.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
- Nota sobre disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la solución adoptada es la que consta en la parte dispositiva transcripta.
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