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ELVADIN ALFREDO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes por PBU y otros conceptos; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció cuestiones para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, pero revocó la decisión sobre costas de primera instancia y las impuso al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion Anses Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Elvadin Alfredo Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de índices de actualización, topes de haberes, tasa de interés, intereses por obra social y costas; además, impugnación de normas (art. de leyes 24463 y 24241).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento respecto de aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN (y art. 36 ley 27.423) si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de criterio y formuló disidencia parcial en algunos puntos (con hipótesis de aplicar índices según Elliff/Blanco y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances por él señalados), pero la resolución adoptada por mayoría es la transcripta más arriba.

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