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ZALAZAR RICCHARDS EVERETS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y reconocimiento de distintos rubros (PBU, refuerzos y topes). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto respecto del art. 2 de la ley 27.426, pospuso el tratamiento de la Prestación Básica Universal y del tope de haberes para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Seguridad social Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Ley 27.426 art. 2 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Topes de haberes Costas Honorarios Pbu diferimiento.


¿Quién es el actor?

Zalazar Ricchards Everets (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnación de topes de haberes y de artículos de leyes 24.241, 27.426, 27.609, entre otros; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426; pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura "en disidencia parcial". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión salvada sobre aspectos del caso (votos individuales contenidos en el considerando), pero la decisión recaída es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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