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GUERRERO, LAURA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales (PBU y retroactivos) y la correctísima imputación/exención frente al impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y fundamentó la decisión en la doctrina de la CSJN sobre integralidad de las prestaciones, la improcedencia de actualizar aportes por moratoria y la exención del retroactivo por actualización según el artículo 20 inciso v).

Pbu Reajustes Retroactivos Impuesto a las ganancias Moratoria Anses Costas (art.36 ley 27.423) Honorarios 30% Integralidad de prestaciones Seguridad social

Actor: GUERRERO, LAURA LILIANA (beneficiaria previsional). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de aportes realizados mediante moratoria/SICAM, y trato del retroactivo/jurídica tributaria (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "6)
- Respecto a los agravios de la demandada: a.
- En relación al agravio referido a la PBU, cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)." "b.
- Ahora con respecto a la actualización de los aportes realizados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, cabe tener presente que los mismos, difieren considerablemente del monto y la forma de los efectuados durante el transcurso de la vida laboral, consecuentemente, y como se resolvió en primera instancia, no cabe para ellos -en el caso
- actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio. Por ello, atento lo señalado, y haciendo lugar al pedido de ANSeS, entiendo que otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa." "e.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... Asimismo, este Tribunal considera que la lógica propuesta por la Resolución de la D.E.A 213/2000, ... es fuertemente contraria a derecho." Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo final confirmó la negativa al recurso.

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