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SANTOS ROBERTO NESTOR c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional pidiendo se lo reconozca como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue la pensión vitalicia prevista por las leyes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la Corte Suprema como requisito para la condición de veterano.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Ley 23848 Dec. 2634/90 Participacion en acciones belicas Corte suprema Costas Apelacion Ejercito argentino


¿Quién es el actor?

Santos Roberto Nestor (la actora/parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército / Estado Nacional (Ministerio de Defensa / Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: que se reconozca la condición de “Veterano de Guerra” del conflicto de Malvinas, su inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "I. Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90."
- "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. ... como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
- "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor."
- Hechos probados relevantes: el actor fue destinado al Grupo de Artillería 101 y estuvo en Comandante Luis Piedrabuena desde el 02 de mayo de 1982; sin embargo, "no existe constancia alguna de que hubiera ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Costas: "Las costas de esta alzada se imponen en el orden causado atento a que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho a litigar (art.68, segundo párrafo del CPCCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que prevalece es la de confirmar la sentencia apelada.

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