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GALLARDO, JORGE JOSE ANTONIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó Jorge José Antonio Gallardo contra ANSeS y ARCA por reajustes y pago de haberes previsionales retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Ley 16.986 Anses Retroactivos previsionales Impuesto a las ganancias Exencion art. 20 inc. v) ley 20.628 Costas Honorarios uma Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

GALLARDO, JORGE JOSE ANTONIO.
- Demandados: ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) por reajustes/retroactivos de haberes jubilatorios y su tratamiento fiscal (impuesto a las ganancias), con petición de ejecución de reajustes y determinación del carácter exento de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la representante de ARCA y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en PESOS y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes... El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita jurisprudencial de la C.F.S.S. y precedentes indicados). Sobre costas y arbitrariedad: "A.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS... la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'...". Respecto de la alegación de arbitrariedad: "La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.

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