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MUÑOZ, MARIO OSVALDO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó el actor la exención del impuesto a las ganancias sobre reajustes retroactivos de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que los montos provenientes de actualizaciones de créditos están exentos conforme al artículo 20 inciso v) de la ley 20.628.

Amparo ley 16.986 Impuesto a las ganancias Reajustes retroactivos Haberes previsionales Exencion art.20 inc. v) ley 20.628 Costas Honorarios Camara federal de mendoza Sentencia confirmada Doble imposicion


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, MARIO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ARCA (representante apelante) contra resolución favorable al actor; también interviene ANSES en la jurisprudencia citada.
- Objeto de la demanda: Impugnación por la afectación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y, en particular, sobre sumas retroactivas/reajustes de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible. (FMZ 28114/2016/CA1 DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES S/ reajustes varios de fecha 06/10/2020)" "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita de FMZ 22033737/2011, ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro acordaron en el sentido de confirmar la sentencia apelada.

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