ZAPATA, ELEODORO ANDRES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Reclamo de reajustes varios promovido contra ANSeS por jubilado bajo régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen especial y ordenando cesar descuentos e reintegrar lo retenido, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ZAPATA, ELEODORO ANDRES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por reajustes varios, cuestionando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 a beneficios otorgados bajo régimen especial docente; pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal correspondiente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados."
"A.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, la cuestión presenta un matiz diferente. El régimen en tratamiento garantiza un haber equivalente al 82% móvil... la CSJN en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"B.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto que responde negativamente la cuestión propuesta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: