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FELEZ, ESTELA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por beneficiaria del régimen previsional docente contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope para beneficios del régimen especial docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar lo retenido, con costas a la demandada y honorarios del 30%.

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¿Quién es el actor?

FELEZ, ESTELA EDITH (actora beneficiaria bajo régimen especial docente).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante de la demandada apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber otorgado bajo el régimen especial docente; se pidió cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al juez de grado calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51, Ley 27423). Fecha de firma: 07/05/2026; alta en sistema: 13/05/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): “…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”. “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Sr. Juez Pérez Curci votó y los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron, conformando la decisión de la Cámara.

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