LEONARDI, ELIZABETH EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LEONARDI, ELIZABETH EDITH (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 para obtener que no resulte aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber otorgado el beneficio en régimen especial docente (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, disponiéndose que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados. A.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... Asimismo, el Alto Tribunal, en un caso sustancialmente análogo, ha resuelto que 'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986...'"
- Votos y disidencias: Los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira y Pizarro (adhieren) integraron la mayoría; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: