SOLORSA, CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de Cristina Solorsa contra ANSeS por descuentos e inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y declaró la inaplicabilidad del tope a beneficios bajo el régimen docente, ordenando cesar descuentos e integrar retroactivos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
SOLORSA, CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes previsionales otorgados bajo el régimen especial docente; cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas, incluyendo cuestión sobre la imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... Por el contrario, estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que 'aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad' (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151, entre otros)."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira y Pérez Curci) adhieren al voto que niega el recurso.
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