Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMPOS, CARLOS RUBEN DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora contra ANSES para que dicte resolución administrativa; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMPOS, CARLOS RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANSES dicte la resolución solicitada en el expediente administrativo N° 024-20-677597-2-320-01 (iniciado el 15/07/2025); se reclamó pronto despacho y resolución en plazo de treinta (30) días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas de segunda instancia a ANSES (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley N° 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en el punto 2º) del resolutivo de fecha 02/02/2026 el Sr. Juez a quo resuelve: 'IMPONER las costas a la vencida'. Sólo contra este inciso, es que la representante de la Anses interpone recurso de apelación. Le causa agravio la imposición de costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota."
"Pero técnicamente en el caso concreto la mencionada normativa no corresponde aplicarla. En efecto, la ley n° 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley n° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro, resultando el acuerdo unánime.
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