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TRIGUEROS, CARMEN ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste previsional y reclamo por cesación de descuentos y devolución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSeS, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios bajo el régimen docente y ordenando reintegrar las sumas retenidas con intereses.

Amparo Anses Topes jubilatorios Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Retroactivos Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TRIGUEROS, Carmen Isabel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes jubilatorios percibidos bajo régimen especial docente (Ley 24.016), la cesación de descuentos practicados, la devolución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
- Respecto de los topes: "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
- Sobre los regímenes especiales docentes: "corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Cuestión de política no justiciable: "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira y Pérez Curci votaron en acuerdo (adhirieron los otros dos al voto que propone la negativa).

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