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CASTRO, OMAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes de haberes previsionales y su retroactivo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Pbu Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas art.36 ley 27.423 Honorarios 30% Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Seguridad social Confirmacion de fallo


¿Quién es el actor?

CASTRO, OMAR RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (recalculo de la Prestación Básica Universal y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” 2) “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo...” 3) “Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.” (adhesión expresada por la Sala y fundamento para confirmar la resolución apelada).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al resultado expuesto.

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