Logo

MONTOYA, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Montoya demandó a ANSES por reajustes varios de sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de esa norma y confirmando lo demás de la sentencia.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 Inconstitucionalidad Corte suprema Elliff Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

MONTOYA, ANA MARÍA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acciones relativas a reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de componentes PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; cuestión sobre impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; en lo demás confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Asimismo impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada." "En el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'." "Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre', por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar