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ALESSANDRA, MATEO JOSE ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación y reintegro de descuentos e imputación del impuesto a las ganancias por retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo régimen docente especial y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, con costas a ANSeS.

Amparo Anses Topes previsionales Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Ley 16.986 Inaplicabilidad


¿Quién es el actor?

ALESSANDRA, MATEO JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados sobre haberes jubilatorios, impugnación de la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y dispuso que los honorarios profesionales de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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