VALPREDA, EDDA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Valpreda Edda Claudia contra ANSeS por aplicación de topes y descuentos sobre haberes docentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 para beneficios del régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
VALPREDA, EDDA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo conforme Ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y descuentos sobre haberes de jubilación del régimen docente; impugnación asimismo de la Resolución SSS 6/2009 (se planteó).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; las costas de la instancia se impusieron a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Asimismo el voto analiza que el agravio relativo a la Resolución SSS 6/2009 "no merece ser tratado" en cuanto la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 33/09 y nada dijo respecto de la 6/2009.
Sobre costas y honorarios, el Tribunal sostuvo: "El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." y "Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Votos discrepantes: no consta disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto principal y la resolución se dicta por mayoría.
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