TOLIN, MARIA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora invocó amparo por descuentos y retenciones sobre su haber previsional; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a ANSeS y sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
TOLIN, MARIA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (topes/reajustes), la procedencia de descuentos y la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se solicitó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986); no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido y los honorarios de la demandada se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
2) Sobre la cuestión de justiciabilidad: “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional… la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable.”
3) Sobre la inaplicabilidad del tope al régimen docente y topes en general: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
4) Respecto del impuesto a las ganancias sobre retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas… la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible.”
5) Sobre costas y honorarios: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)… Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).
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