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GROSSO, MONICA GLADYS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste de haberes y reclamación de retenciones sobre retroactivos contra ANSES y AFIP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 respecto de beneficios del régimen docente, ordenó el reintegro de sumas retenidas exentas del impuesto a las ganancias y condenó en costas a ANSES.

Amparo Anses Tope jubilatorio Ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios 30% Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Grosso, Mónica Gladys (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada) (y referencia a AFIP respecto del impuesto a las ganancias).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente, el cese de descuentos practicados y el reintegro de sumas retenidas; y que los retroactivos no sean afectables por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la decisión de primera instancia: declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente; ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; dispuso que los retroactivos no estén alcanzados por el impuesto a las ganancias; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)" "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres Vocales adhirieron al voto que sustenta la decisión.

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