PEREZ, PATRICIA MARCELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre un reajuste previsional bajo régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a ese régimen, ordenó reintegrar las sumas retenidas y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
PEREZ, PATRICIA MARCELA (actora/jubilada bajo régimen docente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo para que ANSeS deje de aplicar descuentos derivados del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un reajuste/prestación jubilatoria otorgada bajo el régimen especial docente; reintegro de sumas retenidas y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y no reguló honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en la alzada; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicó el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional'."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)"
Asimismo, la Cámara sostuvo que no procede aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de jubilaciones reconocidas bajo la Ley 24.016 (régimen docente), conforme precedentes de la CSJN como "Guzmán, Cristina" y "Pozzi, Hilda Alicia", y remarcó la obligación judicial de proteger la cuantía de los haberes jubilatorios frente a reducciones confiscatorias.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto principal del Dr. Pizarro.
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