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VICTORIA, BEATRIZ MARIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, sosteniendo que no corresponde gravar con impuesto a las ganancias los retroactivos de prestaciones previsionales y ordenando costas a la demandada vencida.

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Actor: VICTORIA, BEATRIZ MARIA. Demandado: ANSeS y otro. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por diferencias/reajustes previsionales y la pretensión de ANSeS de aplicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos y actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados…" (cfr. CFSS y C.S.J.N. en re Gutiérrez). "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”). Además, el Tribunal rechazó el agravio relativo a la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada señalando que "de la lectura de la resolución atacada, se desprenden los motivos que fueron ponderados para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto." Disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira y Pérez Curci) adhieren al mismo voto; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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