REINOSO, DANIEL EDGARDO c/ BOREAL SALUD COBERTURA DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por provisión de cardiodesfibrilador solicitado por el actor contra Boreal Salud; la Cámara Federal de Tucumán confirmó la imposición de costas a la demandada al considerar que su conducta motivó la intervención judicial para obtener la prestación.
¿Quién es el actor?
D.E.R. / Sr. Daniel Edgardo Reinoso (DNI 17.041.801).
¿A quién se demanda?
COBERTURA DE SALUD S.A. (Boreal).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada cubra al 100% y provea en forma inmediata un cardiodesfibrilador con terapia de resincronización cardíaca, con fundamento en la urgencia y la indicación médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ el punto II) de la sentencia de fecha 12/11/2025 (imposición de costas a la demandada). Además decretó costas de la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ante el elevado riesgo de muerte súbita, en vista de la baja fracción de eyección demostrada concluyentemente por los ecocardiogramas presentados, la batería medicamentosa que se condice con un tratamiento óptimo y reglado por la SAC (Sociedad Argentina de Cardiología) para este tipo de patología y la expectativa de vida del actor es que se considera que la indicación de CDI es acorde a la Lex Artis actual y se encuentra avalada por los consensos pertinentes al caso".
"la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar...se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. Chiovenda, Giuseppe, Ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. de Sentis Melendo, Tomo II, pág. 5)".
"fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa, atento a que el Sr. Reinoso se vio obligado a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de las prestaciones de salud que necesitaba, lo que recién logró merced a la intervención jurisdiccional".
"Por lo que el recurso debe desestimarse, y en consecuencia corresponde CONFIRMAR el punto II) de la sentencia apelada de fecha 12 de noviembre de 2025, conforme lo considerado."
"En cuanto a las costas de la Alzada, se imponen a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos/diferencias: no se registra disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por acuerdo y confirma la imposición de costas a la demandada.
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