MUSTAFA, OSCAR ALFREDO c/ OBRA SOCIAL EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES ( OSETYA ) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para mantener afiliación y cobertura de obra social tras acceder a la jubilación. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSETYA mantener la afiliación y la cobertura, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
O.A.M. (representado por el Dr. Juan Manuel Posse).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se ordene mantener la afiliación del actor y de su hija (con discapacidad) a OSETYA y que se mantenga la cobertura prestacional que poseían al momento de la jubilación, sin carencias, limitaciones temporales ni presupuestarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 10 de noviembre de 2025 en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 16 de la Ley 19.032 establece que los jubilados y pensionados mantienen su afiliación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, salvo que opten por incorporarse al régimen del INSSJP. Asimismo, los arts. 8 y 9 de la Ley 23.660 reconocen como beneficiarios del sistema de obras sociales a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la creación del INSSJP no importó la pérdida automática de la afiliación a la obra social de origen, sino que subsiste la posibilidad de permanecer en ella (Fallos: 324:677, 'Albónico Guillermo Rodolfo c/ Instituto Obra Social')."
"En este contexto, la baja automática del afiliado al acceder al beneficio jubilatorio resulta incompatible con los principios que inspiran el sistema de seguridad social y con el objetivo de asegurar la continuidad de las prestaciones de salud. En mérito a lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia apelada."
- Voto en disidencia (relevante sobre honorarios): el voto del señor Juez de Cámara Fernando Luis Poviña, que adhiere al rechazo del recurso en cuanto al fondo y a las costas, pero respecto de los honorarios del Dr. Posse expone que "el mínimo legal de 20 UMA debe remunerar a todos los profesionales intervinientes por todas las labores desarrolladas" y, en consecuencia, propone "acoger el recurso de apelación y regular al Dr. Juan Manuel Posse, por toda su actuación en el presente proceso la medida de 12 UMA". Esa posición quedó en disidencia respecto del acuerdo mayoritario que confirmó la regulación de 21 UMA.
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